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Mediante la RM 00078-2025-MINAM de fecha 17 de marzo de 2025, el MINAM publicó el proyecto de “Lineamientos para la identificación e incorporación de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático en los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”. El objetivo principal de estos lineamientos es orientar y estandarizar la incorporación del enfoque de cambio climático en los estudios de impacto ambiental presentados al SEIA, principalmente desde dos puntos de vista:
- Gestión de riesgos asociados al cambio climático
- Identificación del aporte de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)
CReemos que era solo cuestión de tiempo para que esta medida se incorpore a la evaluación ambiental. Varios países de la región ya han comenzado a incorporar consideraciones climáticas en la evaluación ambiental. Incluso los mercados de capitales internacionales han adelantado estándares que valoran proyectos y empresas resilientes con baja huella de carbono. Con este proyecto, el SEIA se suma a esta tendencia.
¿Qué propone el proyecto?
Lineamientos metodológicos para los siguientes ejes son propuestos:
1. Adaptación al cambio climático
Se debe identificar y gestionar los riesgos asociados al clima que puedan afectar al proyecto durante su ciclo de vida. Este enfoque aplica para todos los tipos de estudios ambientales:
- Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
- Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd)
- Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d)
2. Mitigación del cambio climático
Se debe identificar las fuentes de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) y la estimación de dichas emisiones. Esto aplica para proyectos que presenten EIA-sd y EIA-d, donde se espera además la inclusión de medidas de mitigación como parte del plan de manejo ambiental.
¿Cómo afecta a la industria?
Nosotros prevemos que los sectores más expuestos serán infraestructura y agricultura, principalmente por su ubicación en zonas vulnerables a eventos extremos como lluvias intensas, sequías, o deslizamientos. Estas industrias deberán integrar más información en sus expedientes técnicos, desde análisis de peligros hasta estimaciones de resiliencia.
En el caso de la minería, el foco estará en el inventario de fuentes de emisión (principalmente relacionadas con consumo de energía eléctrica y combustibles fósiles). Afortunadamente, este análisis ya suele formar parte de la planificación de operaciones mineras, por lo que no debería representar una carga técnica adicional significativa.
¿Cómo afecta a las consultoras ambientales?
Para las consultoras, el impacto será organizativo y técnico:
- Se requerirá formar o contratar especialistas en riesgo climático y estimación de GEI.
- Deberán adoptar metodologías alineadas con normas como ISO 14064, los protocolos del IPCC, y utilizar fuentes oficiales como el SENAMHI.
- Posiblemente se requiera ampliar los equipos o alianzas multidisciplinarias para poder responder a estos nuevos requerimientos con solidez técnica y en tiempos razonables.
Comentarios y preguntas abiertas
- Sobre las medidas de mitigación a considerar en los planes de manejo ambiental
El proyecto pide que se planteen medidas frente a las emisiones de GEI, pero no especifica criterios para su selección o jerarquización. ¿Se priorizaran medidas de eficiencia energética, soluciones basadas en la naturaleza (NbS) o mecanismos financieros de compensación? Clarificar esto sería clave para alinear expectativas, evaluar la viabilidad y dar coherencia a la implementación de soluciones. - Valoración económica de la estimación de GEI
No se refiere si es que los GEI, deberán ser valoradas monetariamente como parte del análisis costo-beneficio. ¿Se utilizará un precio sombra del carbono? ¿Formará parte del análisis de externalidades negativas?
Reflexión final
Creemos que esta medida se alinea con la tendencia mundial de incorporar consideraciones climáticas en la evaluación del valor de un proyecto o empresa.
En el caso de proyectos de infraestructura expuesta a riesgos climáticos, estos lineamientos pueden ser especialmente útiles en la fase de planeamiento. Si bien es posible que se incremente el costo de elaboración del expediente técnico, consideramos que este costo adicional representa una inversión con retorno, al reducir vulnerabilidades y mejorar la capacidad de adaptación del proyecto.
Respecto al reporte de GEI, aunque el documento no lo explicita, se entiende que la estimación de emisiones se limita a los alcances 1 y 2 (Scope 1 y 2): emisiones directas del proyecto y aquellas asociadas al consumo de energía. Esta decisión es razonable en una etapa inicial. Incluir el alcance 3 (Scope 3) —emisiones indirectas a lo largo de la cadena de suministro— añadiría un nivel significativo de complejidad y requeriría capacidades técnicas y datos que actualmente no son exigidos por la normativa nacional.