¿Cuál es el marco legal en Perú para los bancos de hábitat?
En Perú no existe aún un sistema plenamente desarrollado de Bancos de Hábitat, pero la figura sí está reconocida dentro del marco técnico de compensación ambiental. Las referencias se encuentran en la “Guía para la Compensación Ambiental en el marco del SEIA”, publicada por el Ministerio del Ambiente (2024).
En esta guía:
• Sección 7 Acciones de Compensación Ambiental: los bancos de hábitat se clasifican explícitamente como una de las acciones que el titular de un proyecto puede proponer para compensar impactos residuales autorizados a través de “Unidades de Compensación”.
• Marco normativo complementario: la guía establece que su desarrollo y funcionamiento deben sujetarse a la regulación específica que emita el MINAM, lo que implica que, aunque la herramienta es reconocida, su operatividad detallada depende de normativa complementaria.
Unidades de Compensación: de una perspectiva regulatoria a económica
Un punto clave es que, bajo el marco normativo vigente, las Unidades de Compensación (UC): No son definidas como activos transables en un mercado abierto, sino como una métrica técnica utilizada para cuantificar y asegurar la equivalencia ecológica dentro del proceso administrativo del SEIA.
Consecuentemente, las unidades de compensación:
- No cuenta con un tratamiento jurídico como activo.
- No cuenta con un régimen de transferencia entre privados.
Esto limita el desarrollo de esquemas estructurados de oferta anticipada que se puede generar a través de banco de hábitats o otros mecanismos territoriales de conservación.
Desde la teoría económica, permitir la transacción de Unidades de Compensación generaría:
- Asignación eficiente de costos de compensación: Los desarrolladores podrían adquirir unidades donde el costo marginal de restauración sea menor.
- Economías de escala ecológica: La concentración de compensaciones en áreas estratégicas permite mayor conectividad y menor fragmentación.
- Reducción de costos de transacción: Evita que cada proyecto diseñe su propia compensación de manera aislada.
Atracción de capital hacia la conservación
Asimismo, si las Unidades de Compensación pudieran ser estructurados como activos regulados:
- Se habilitaría inversión privada en restauración anticipada a través de los mecanismos territoriales de conservación.
- Se podrían estructurar fideicomisos de conservación.
- Se facilitaría financiamiento basado en flujos futuros de venta de unidades.
- Se crearían incentivos para identificar y restaurar áreas degradadas antes de que exista una demanda puntual.
Reflexión final
En síntesis: La transaccionalidad convierte la conservación en infraestructura invertible. El siguiente paso, si se decidiera avanzar en esta dirección, seria institucional: definir si las Unidades de Compensación permanecerán como métricas administrativas dentro del SEIA o evolucionarán hacia instrumentos transables bajo un régimen regulado.
La diferencia es estructural, no semántica.



